SEMATJ


SEMATJ

Sindicato de Empleados Municipales del Ayuntamiento de Tonalá Jalisco.

Información Reservada

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

¿Qué es la información reservada?

Es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.

Catálogo de la información reservada:

Es información reservada:

Aquella información pública, cuya difusión:

  1. Comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la seguridad pública estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos.
  2. Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios.
  3. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona.
  4. Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos.
  5. Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones.
  6. Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; o
  7. Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado.
  8. Las carpetas de investigación, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de la humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
  9. Los expedientes judiciales en tanto no causen estado.
  10. Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado.
  11. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.
  12. La entregada con carácter reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales.
  13. La considerada como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil, postal o cualquier otro, por disposición legal expresa, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
  14. Las bases de datos, preguntas o reactivos para la aplicación de exámenes de admisión académica, evaluación psicológica, concursos de oposición o equivalentes, y
  15. La considerada como reservada por disposición legal expresa.
  16.  

Excepciones de la información reservada:

  1. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
  2. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
  3. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.

Negación de la información reservada:

Para negar el acceso o entrega de la información reservada, los sujetos obligados deben justificar lo siguiente:

  1. La información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece la ley.
  2. La divulgación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por la ley, representando un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad estatal.
  3. El daño o el riesgo de perjuicio que se produciría con la revelación de la información supera el interés público general de conocer la información de referencia; y
  4. La limitación se adecúa al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
  5. Esta justificación se llevará a cabo a través de la prueba de daño, mediante el cual el Comité de Transparencia del sujeto obligado someterá los casos concretos de información solicitada a este ejercicio, debiéndose acreditar los cuatro elementos antes indicados, y cuyo resultado asentarán en un acta.
  6. La información pública que deje de considerarse como reservada pasará a la categoría de información de libre acceso, sin necesidad de acuerdo previo.
  7. En todo momento el Instituto tendrá acceso a la información reservada y confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o permitir su acceso.
  8. Siempre que se deniegue una información clasificada como reservada los sujetos obligados deberán expedir una versión pública, en la que se supriman los datos reservados o confidenciales, y se señalen los fundamentos y motivaciones de esta restricción informativa, justificada en los términos de la Ley en la materia.

Periodos y extinción de la reserva

  1. La reserva de información pública será determinada por el sujeto obligado a través del Comité de Transparencia y nunca podrá exceder de cinco años, a excepción de los casos en que se ponga en riesgo la seguridad en tanto subsista tal circunstancia, para lo cual deberá emitirse el acuerdo correspondiente.
    2. La información pública no podrá clasificarse como reservada cuando se refiera a investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de la humanidad; o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables; sin embargo, en estos casos el sujeto obligado deberá realizar una versión pública cuando la información contenga datos personales.
    3. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de acceso a la información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.